IX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
COBEGA, S.A.
CATALUÑA
El presente Convenio Colectivo de Empresa se concierta entre la Dirección de
COBEGA, S.A. y el Comité Intercentros de Cobega Catalunya, y se estructura en los Capítulos,
Artículos y Disposiciones que se detallan a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Ámbito funcional.- El presente Convenio afectará a la totalidad
de los centros de trabajo de la Empresa COBEGA, S.A. situados en Esplugues de Llobregat,
Girona, Lleida, Tarragona y Martorelles. Así como cualquier otro centro de trabajo
que en el futuro pudiera existir.
Artículo 2º.- Ámbito personal.-Quedan comprendidos en el ámbito de
este Convenio todas las personas que tengan la condición de trabajador/a por cuenta de
esta Empresa, con excepción de las relaciones a que hacen referencia los artículos 1.3. y
2.a) y f) del Estatuto de los Trabajadores/as.
Artículo 3º.- Vigencia.-Las condiciones laborales pactadas en este Convenio
entrarán en vigor en fecha 1 de enero de 2012.
Artículo 4º.- Duración.-El presente Convenio tendrá una duración de UN
AÑO, concluyendo sus efectos el 31 de diciembre del 2012.
Artículo 5º.- Prórroga.-El Convenio quedará prorrogado tácitamente por
sucesivos períodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de
cualquiera de sus prórrogas. En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación
del convenio colectivo sin que exista acuerdo entre las partes, este seguirá vigente
en todos sus artículos y/o clausulas, salvo la disposición transitoria I ( incremento salarial).
Artículo 6º.- Compensación y absorción.- 1. Las condiciones que se
pacten en este Convenio sustituirán y compensarán las existentes en la Empresa en el
momento de su entrada en vigor, sea cual sea su naturaleza u origen.
2. Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar
en el futuro por disposición legal únicamente tendrán eficacia y serán de aplicación
cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual superasen las condiciones pactadas
en este Convenio valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.
3. En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas,
subsistiendo el Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos,
condiciones y retribuciones.
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Artículo 7º.- Vinculación a la totalidad.- 1. Las condiciones pactadas
forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente.
2. Considerando lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente
Convenio se obligan a mantenerlo siempre que la homologación sea por la totalidad de las
cláusulas estipuladas. De no ser así carecerá de eficacia todo lo convenido, sin perjuicio de
iniciar nuevas negociaciones.
Artículo 8º.- Prelación de normas.- 1. Las normas contenidas en el presente
Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter preferente
o prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias
en que las estipulaciones son diferentes de las que establezcan las disposiciones mencionadas,
de manera que se considerarán compensadas en el conjunto de las condiciones de
este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3. del Estatuto de los Trabajadores/
as.
2. En lo no previsto, serán de aplicación las disposiciones del Estatuto de los
Trabajadores/as así como el resto de disposiciones de aplicación general.
3. No serán de aplicación a los trabajadores/as afectados por este Convenio,
los Convenios Colectivos de cualquier ámbito funcional o geográfico que se puedan pactar
y que pudiesen afectar a la actividad desarrollada por esta Empresa, ni la Ordenanza Laboral
para las Industrias de Bebidas Refrescantes, que queda sustituida íntegramente por
el presente Convenio.
Artículo 9º.- Garantía “ad personam”.- Sin perjuicio de lo establecido en
materia de compensación y absorción, se respetarán aquellas condiciones económicas que
en su conjunto y en cómputo anual excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente
“ad personam”.
Artículo 10º.- Comisión Paritaria.- 1. Se crea la Comisión Paritaria prevista
en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores/as.
2. La Comisión Paritaria quedará integrada por 4 vocales en representación
de los trabajadores/as y otros tantos en representación de la Empresa.
3. La Comisión Paritaria tendrá por objeto el conocimiento y resolución de
las dudas que se produzcan en relación con la aplicación e interpretación de las cláusulas
del presente Convenio.
4. Con carácter general, la Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera
de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo
de los 8 días laborales siguientes a su convocatoria escrita con expresión de los puntos a
tratar. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter ordinario o extraordinario
según la propia clasificación que otorguen las partes integrantes de la misma. En
caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la Comisión deberá resolver en el
plazo de 15 días laborales. Si el asunto en cuestión hubiera sido clasificado como extraordinario,
la Comisión Paritaria deberá resolver en un plazo de 5 días laborales. Las discrepancias
surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas por cualquiera
de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
De concluir la mediación sin acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
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CAPÍTULO II.
CONDICIONES DE TRABAJO.
SECCIÓN 1ª.
JORNADA Y HORARIOS.
Artículo 11º.- Organización del trabajo.- 1. La organización técnica y
práctica del trabajo corresponde a la Dirección de COBEGA, S.A. dentro de las normas y
orientaciones legales, la cual ejercerá mediante órdenes, normas e instrucciones que
emanen del ejercicio regular de sus facultades, respondiendo de su uso ante la Autoridad
competente.
2. Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección
de COBEGA, S.A., los Representantes legales de los Trabajadores/as, tendrán la función
de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización
del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a los Representantes Sindicales.
3. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional
ni económica de los trabajadores/as, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones
de los mismos.
4. No obstante las facultades empresariales anteriormente detalladas, cuando
se trate de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, se
estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores/as y, en el supuesto de no alcanzarse
acuerdo en el período de consultas con la representación de los trabajadores/as,
antes de aplicarse la modificación, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención
del Tribunal Laboral de Catalunya en procedimiento de Conciliación y Mediación que no
podrá exceder de 30 días naturales, desde la finalización sin acuerdo del período de consultas
con los Representantes de los Trabajadores/as, comprometiéndose la otra parte a
acudir a dicho Tribunal. De concluir la Mediación sin acuerdo, se estará a lo dispuesto legalmente
sobre la materia.
En las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de ámbito individual
la Empresa, comunicará la medida al interesado y a la representación de los trabajadores/
as, e intentará alcanzar un acuerdo con éstos. Independientemente cualquiera de
las partes podrá solicitar la intervención del Tribunal Laboral de Catalunya en procedimiento
de Mediación y Conciliación, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior,
si bien ello no impedirá la ejecutividad de la modificación a partir del momento en
que se haya previsto su efectividad. Comprometiéndose la otra parte a acudir a dicho Tribunal.
En todos los supuestos de modificaciones contemplados, la Empresa, al notificar
a la representación de los trabajadores/as y al interesado o interesados la modificación,
expondrá de forma clara y concisa la causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción que la justifiquen, y explicará las razones de la afectación personal de la medida.
Asimismo, la Empresa se compromete, tanto en las modificaciones de ámbito individual
como en las de ámbito colectivo, a estudiar con espíritu constructivo, las propuestas
o alternativas a la medida que pueda realizar la representación de los trabajadores/as o
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los propios interesados, al objeto de armonizar las necesidades de la Empresa con las consecuencias
laborales de la modificación propuesta.
Se exceptúa en estos procedimientos lo previsto en el artículo 15.
5. En caso de necesidad de inaplicación de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalizado el período de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 10 del presente Convenio.
La Comisión Paritaria deberá pronunciarse en un plazo máximo de 7 días a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención
de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será sometido
al arbitraje vinculante del Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 12º.- Jornada de trabajo.- 1. La jornada laboral de COBEGA,
S.A. será de 1.792 horas en cómputo anual, distribuidas entre los días laborables del año.
2. El número de horas de trabajo efectivo será de 1.736 en jornada diurna, y
1.624 en jornada nocturna.
3. Para el personal sujeto a horario, dicha jornada se distribuirá en calendario
laboral que supondrá trabajar todos los días laborables del año, de lunes a viernes,
ambos inclusive, salvo los comprendidos en el disfrute de las vacaciones, a razón de 7
horas y 45 minutos de trabajo efectivo diario, y 7 horas y 15 minutos de trabajo efectivo
diario para el turno de noche, manteniéndose como excepción:
A: El sistema irregular de la distribución de la jornada
intersemanal que con carácter rotativo se efectúa en las secciones de tratamiento de
agua, limpieza y desinfección y jarabes, respetándose todas las condiciones horarias,
económicas y retributivas convenidas.
B: La distribución de la jornada del turno de noche en 3
turnos de producción será de 22 a 6 horas y se compensarán los 15 minutos diarios de
exceso reduciendo el turno del viernes por la noche en el mismo tiempo.
4-La distribución de la jornada para el personal de nueva contratación adscrito
al servicio de Mantenimiento podrá contemplar un horario de lunes a domingo y en festivos
intersemanales, con compensación de los descansos y fiestas en otros días de la semana.
5-Al objeto de atender las necesidades de producción entre los meses de
mayo a septiembre ambos inclusive y también durante 3 semanas en cada una de las
campañas de Navidad y Semana Santa, se podrá contratar personal con jornada de lunes
a domingo (con dos días consecutivos de fiesta intersemanal a convenir) hasta 26 semanas
al año. Los períodos de Navidad y Semana Santa, por ser variables, serán fijados por
la Dirección de la Empresa anualmente con 8 días de antelación.
6. Para el personal a tarea, además de la distribución básica de la jornada
laboral, trabajarán tres sábados laborables más. La prestación de trabajo durante los 3
sábados no libres se efectuará a cambio de disfrutar 5 días libres, en su día, de mutuo
acuerdo entre el Jefe de Departamento o Sección y el empleado/a, todo ello sin perjuicio
de respetar los acuerdos específicos suscritos en su día con la representación sindical y
los trabajadores/as para colectivos concretos. Se verá incluido en este punto el personal
necesario de los distintos departamentos, que asociados a la actividad comercial, se consi5
deren necesarios. El número de personas a trabajar será el determinado por el Jefe de
Departamento de forma rotativa entre el personal de la sección correspondiente.
7. Se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo que en ningún
caso tendrá la consideración de trabajo efectivo, yendo, por tanto, a cargo del trabajador/
a. En el supuesto de que debieran realizarse horas extras dicho descanso iría a cargo
de la Empresa.
8. Se establece asimismo un descanso de 30 minutos para efectuar la comida,
de los cuales 15 minutos irán a cargo de la Empresa y los 15 restantes a cargo del trabajador/
a. Este descanso será disfrutado también por el personal que trabaja a turnos.
9. En el Área de Administración, para el personal de Liquidaciones, se establece
la distribución irregular de la jornada anual, mediante el incremento de la jornada
ordinaria diaria de hasta un total de 12 horas solo el día de cierre mensual y con un
máximo de 48 horas al año por empleado/a. La Empresa comunicará la distribución irregular
con una antelación mínima de una semana.
Esta distribución irregular será compensada mediante la disminución de la
equivalente en otras jornadas laborales, mediante la acumulación al período vacacional o
cualquier otra fórmula.
10. En las áreas en las que se trabaje a turnos rotativos, se establece la posibilidad
de poder de modificar su sistema de rotación en situaciones extraordinarias y
transitorias de cuidado por enfermedad grave o intervención quirúrgica cuando se justifique
un grado de dependencia total de: padres, hijos, conyugue o con quien tal conviva, y
suegros que convivan en el mismo domicilio que el trabajador/a.
Se podrá realizar la modificación del sistema de rotación con las siguientes condiciones,
además de que se cumpla alguna de las situaciones anteriores:
El trabajador/a será el responsable de encontrar a su “homólogo” y acordar el cambio con
él/ella.
El homólogo deberá serlo tanto en capacitación y polivalencia como en jornada laboral
(Lunes a viernes o lunes a domingo)
Una vez ambas personas estén de acuerdo con el cambio, éste deberá someterse a la validación
del Responsable jerárquico.
Artículo 13º.- Horarios y Calendario Laboral.- 1. Los horarios de trabajo
del personal se distribuirán de la manera que en cada momento determine la Dirección
dentro de los límites del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores/as.
2. Para todo el personal de las secciones de fabricación, fabricación líneas,
fabricación auxiliares, mantenimiento, almacén de producción, almacén logístico y control
de calidad se establece el trabajo a turnos rotativos de mañana, tarde y noche.
3. Para el personal retribuido a tarea la jornada finalizará una vez realizada la
misión diaria asignada y siempre dentro de los límites previstos en el artículo 12 del presente
Convenio.
Partiendo del principio de que el trabajo a tarea debe tener unos límites razonables
tanto en lo que se refiere a jornada como a número de cajas a distribuir, las rutas
se confeccionarán con criterios lógicos y ponderados teniendo en cuenta los diferentes
factores como pueden ser el número de visitas, las características del itinerario, kilometraje,
aparcamientos, calles de difícil acceso, etc., y atendiendo a las sugerencias y orienta6
ciones de los preventistas. La Comisión Paritaria constituida a tal efecto en cada centro de
trabajo, podrá canalizar las discrepancias que surjan sobre asignación y realización de dicha
tarea. La Comisión Paritaria se reunirá una vez al mes y en aquellas ocasiones solicitadas
por cualquiera de las partes. El trabajador/a que considere excesiva la tarea señalada,
formulará razonadamente la correspondiente reclamación ante la Comisión Paritaria, la
cual estará obligada a verificar dicha reclamación y a formular el oportuno informe. Dicho
informe será conocido por el Comité de Empresa y por la Dirección, la cual resolverá a la
mayor brevedad.
4. Antes de finalizar cada año y después de conocido el Calendario Oficial de
Fiestas, la Dirección de la Empresa negociará con los Representantes legales de los Trabajadores/
as de cada Centro los respectivos calendarios laborales del año siguiente en el que
se precisarán los diferentes turnos y horarios de carácter general.
Artículo 14º.- Horario flexible.- El personal administrativo/a disfrutará de
una flexibilización horaria según se detalla a continuación:
1. Tiempo flexible de entrada: De 7 a 9:30 horas.
2. Tiempo fijo: De 9:30 a las 15’15 horas.
3. Tiempo flexible de salida: De 15’15 a 17’45 horas.
4. Desde la hora de entrada a la hora de salida deberán transcurrir 8’15
horas.
5. Tendrá especial consideración el personal cuyos horarios repercutan en el
desarrollo normal del trabajo.
6-La flexibilidad horaria se determinará de común acuerdo con el Jefe de
Departamento.
Artículo 15º.- Modificaciones en la distribución de la jornada y horarios
por necesidades productivas.-
I) TURNO DE FIN DE SEMANA
1.- Para atender los aumentos de producción que exigen los ciclos estacionales o la concurrencia
de eventos circunstanciales, se implanta el TURNO DE FIN DE SEMANA que se realizará
hasta un máximo de 26 fines de semana anuales entre los meses de mayo a septiembre
y en tres semanas que fijará la Dirección de la Empresa en cada una de las pre
campañas de Semana Santa y Navidad.
2.- Los TURNOS DE FIN DE SEMANA estarán integrados por equipos que prestarán servicios
diurnos y nocturnos los SÁBADOS y DOMINGOS en que permanezca implantado el
TURNO con la siguiente distribución horaria:
Diurno sábado ...........de 06 a 14 horas
………….de 14 a 22 horas
Nocturno sábado ........de 22 a 06 horas
Diurno domingo .........de 06 a 14 horas
……….de 14 a 22 horas
Nocturno domingo ......de 22 a 06 horas
3.-Los trabajadores que realicen este turno tendrán un tiempo de descanso semanal equivalente.
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4.- Las Secciones a las que afecta la implantación del TURNO DE FIN DE SEMANA son:
FABRICACIÓN; FABRICACIÓN LÍNEAS; FABRICACIÓN AUXILIARES; ALMACÉN DE PRODUCCIÓN
Y CONTROL DE CALIDAD.
5.- La adscripción de personal a los TURNOS DE FIN DE SEMANA se regirá por las siguientes
reglas:
5.1. Para el personal que a la entrada en vigor del VII convenio formara parte
de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en las
Secciones afectadas, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios
de 8 horas, su adscripción al TURNO DE FIN DE SEMANA será voluntaria,
respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta la fecha
de no exigir obligatoriamente tal adscripción.
5.2. Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición
a partir de la entrada en vigor del VII Convenio, y para el personal no fijo
de plantilla, la adscripción al TURNO DE FIN DE SEMANA será obligatoria
cuando la Empresa lo haya incluido en las condiciones particulares de su
contrato de trabajo.
5.3. De no existir suficiente personal voluntario para completar los equipos necesarios,
la Dirección de la Empresa, juntamente con el Comité Intercentros,
buscarán soluciones alternativas.
6.- La notificación a los trabajadores adscritos de la puesta en marcha del TURNO DE FIN
DE SEMANA se preavisará con 8 días de antelación.
II) TURNO DE ARRANQUE DOMINGO NOCHE
1.- Para atender las necesidades de arranque de la planta de producción se instaura el
turno de DOMINGO NOCHE de 22 a 6h durante todo el año.
2.- La adscripción de personal a los TURNOS DE ARRANQUE de domingo noche se regirá
por las siguientes reglas:
2.1. Para el personal que a la fecha de la firma del VIII Convenio formara
parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando
servicios en las Secciones afectadas, que realiza habitualmente turnos
rotativos ordinarios de 8 horas, su adscripción al TURNO DE ARRANQUE
será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho
adquirido hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.
2.2. Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición
a partir de la fecha de la firma del VIII Convenio, y para el personal no
fijo de plantilla, la adscripción al TURNO DE ARRANQUE será obligatoria.
3.- Las Secciones a las que afecta la implantación del TURNO DE ARRANQUE son: FABRICACIÓN;
FABRICACIÓN LÍNEAS; FABRICACIÓN AUXILIARES; JARABES, ALMACÉN DE
PRODUCCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD necesarios para garantizar el correcto arranque
de la planta.
III) TURNO DE MAÑANA EN SÁBADOS ALMACÉN LOGÍSTICO
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1.- Para atender las necesidades de abastecimiento del mercado se implanta el TURNO DE
MAÑANA EN SÁBADO, para el personal del Almacén Logístico.
2.- Dicho TURNO estará integrado por equipos de personal del ALMACÉN LOGÍSTICO que
prestarán servicios todos los sábados del año en Turno de mañana de 6 a 14 h
3.- La adscripción de personal a este TURNO se regirá por las siguientes reglas:
4.1. Para el personal que a la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo formara
parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios
en el ALMACÉN LOGÍSTICO, que realiza habitualmente turnos rotativos
ordinarios de 8 horas, su adscripción al TURNO DE MAÑANA EN SÁBADO
será voluntaria, respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido
hasta la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.
4.2. Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición
a partir de la entrada en vigor del VII Convenio Colectivo, y para el personal
no fijo de plantilla, la adscripción al TURNO DE MAÑANA EN SÁBADO
será obligatoria cuando la Empresa lo haya incluido en las condiciones particulares
de su contrato de trabajo.
4.3. De no existir suficiente personal voluntario para completar los equipos necesarios,
la Dirección de la Empresa, juntamente con el Comité Intercentros,
buscarán soluciones alternativas.
IV)TURNO DE DOMINGO NOCHE ALMACÉN LOGÍSTICO
1.- Para atender las necesidades de abastecimiento del mercado se implanta el TURNO DE
NOCHE EN DOMINGO, para el personal del Almacén Logístico.
2.- Dicho TURNO estará integrado por equipos de personal del ALMACÉN LOGÍSTICO que
prestarán servicios todos los domingos del año en turno de noche de 22 a 6h.
3.- La adscripción de personal a este TURNO se regirá por las siguientes reglas:
3.1. Para el personal que a la fecha de la firma del VIII convenio formara
parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, prestando servicios en
el ALMACÉN LOGÍSTICO, que realiza habitualmente turnos rotativos ordinarios
de 8 horas, su adscripción al TURNO DE DOMINGO NOCHE será voluntaria,
respetándoles la condición más beneficiosa o derecho adquirido hasta
la fecha de no exigir obligatoriamente tal adscripción.
3.2. Para el resto de personal fijo de plantilla que haya adquirido esta condición
a partir de la fecha de la firma del VIII Convenio, y para el personal
no fijo de plantilla, la adscripción al TURNO DE DOMINGO NOCHE será obligatoria.
Artículo 16º.- Horas extraordinarias.- 1. Para atender a la conveniencia
de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias se aplicarán los siguientes
criterios:
a) Se suprimen las horas extraordinarias habituales.
En el momento que se detectara la imposibilidad de cumplir con este apartado,
la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se reunirán para buscar la solución.
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b) Se realizarán las horas extraordinarias por la necesidad de reparar siniestros,
daños extraordinarios y urgentes, así como los casos de riesgo de pérdida de materias
primas.
c) Se mantendrán, salvo la posibilidad de contratación (temporal o parcial)
de personal legalmente establecida, las horas extraordinarias necesarias para atender pedidos,
para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno
y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de
que se trate. El número total de dichas horas no excederá del tope máximo legalmente
establecido. Estas horas serán de carácter voluntario por parte del trabajador/a.
2. La Dirección de la Empresa informará periódicamente a los Representantes
legales de los Trabajadores/as sobre el número de horas extraordinarias realizadas, en
cada centro de trabajo en forma nominal y por departamentos.
3. En las jornadas que ocasionalmente o por causa de fuerza mayor se trabajen
horas extras en número superior a una, integrará la jornada laboral una pausa de un
cuarto de hora (bocadillo), pausa contabilizada por el tiempo de ausencia del puesto de
trabajo.
4. La retribución de la hora extraordinaria para cada categoría es el que se
refleja en el Anexo nº II. (Dicha retribución incluye el incremento del 10,60%, como compensación
del pago promedio durante las vacaciones)
SECCIÓN 2ª.
VACACIONES, FIESTAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 17º.- Vacaciones.- 1.Todo el personal de la Empresa tendrá derecho
a 25 días laborables de vacaciones retribuidas. El personal que ingrese con posterioridad
al 1º de enero de cada año disfrutará los días de vacaciones que proporcionalmente
le corresponda.
2. Para el normal rendimiento en el trabajo, no disfrutará simultáneamente
de vacaciones más del porcentaje posible estimado por cada Departamento o Sección y
centro de trabajo, con sujeción a un sistema rotativo de elección de fechas, a fin de garantizar
su debido funcionamiento. También deberán tenerse en cuenta las diferencias de
estacionalidad en aquellos centros de trabajo donde son más acusadas, y cuando existan
posibles dificultades para contratación del personal idóneo para efectuar las suplencias del
fijo de plantilla.
3. Los turnos (6) de vacaciones se establecerán, con carácter general, desde
mediados de marzo a mediados de octubre, salvo los acuerdos específicos suscritos con la
representación de los trabajadores/as. Dichos turnos, de mutuo acuerdo, podrán no incluir
la totalidad de los 25 días de labor a realizar al establecerse por meses naturales.
4. Como excepción al apartado anterior los turnos de vacaciones en la Áreas
Industrial y Comercial serán los siguientes:
A) Área Industrial: - Fabricación.
- Almacenes.
- Talleres Frío.
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- Talleres Automóviles.
- Mantenimiento Planta.
1) 6 turnos de 2 semanas a partir del primer lunes de enero.
2) 6 turnos de 3 semanas a partir de último lunes de mayo.
3) 6 turnos de 2 semanas a partir del primer lunes de octubre.
4) Los días que resten se pactarán y se disfrutarán de enero a mayo y del
15 de septiembre al 30 de noviembre en coordinación con el resto de turnos.
B) Área Comercial: - Sala de Ventas Tarragona.
- Sala de Ventas Girona.
Se realizarán turnos consecutivos cubriendo los 12 meses del año.
5. La programación de las vacaciones se efectuará de mutuo acuerdo con el
Jefe/a de cada Departamento, oídos los Representantes de los Trabajadores/as. Cualquier
posible variación, una vez establecidos los turnos, se efectuará oídos los miembros del
Comité del Departamento o Sección afectados.
6. Durante el disfrute de las vacaciones, el personal del Área Comercial percibirá
individualmente además del salario de Empresa, el 5/47,143 del plus de tarea percibido
el año anterior, excluido el período de vacaciones.
Para el personal a horario la compensación en vacaciones del promedio variable de horas
extraordinarias y de Plus Nocturno, se conviene abonarlo directamente al devengo y percibo
de estos conceptos, a cuyo fin han sido incrementados en los porcentajes correspondientes,
según reflejan las Tablas del ANEXO II y el Artículo 35 del Convenio, respectivamente.
7. En caso de hallarse enfermo/a antes del comienzo de su turno, una vez
restablecido se fijarán las fechas para el resto que no haya podido disfrutar dentro de su
turno o para la totalidad si correspondiere, sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer
en el Estatuto de los Trabajadores.
8. En el caso de que durante el disfrute de las vacaciones sufriera algún
proceso de enfermedad o accidente que requiriera de hospitalización, previo justificante
de los días de ingreso, no computarán como vacaciones los días que permanezca ingresado
en el hospital, sin perjuicio de las mejoras que se puedan establecer en el Estatuto de
los Trabajadores.
9. Cualquier trabajador/a tendrá la posibilidad de intercambiar sus vacaciones con
un “homólogo/a”, de forma que no afecte a la organización del trabajo.
El trabajador/a será el responsable de encontrar a su “homólogo” y acordar el cambio
con él/ella.
El homólogo deberá serlo tanto en capacitación y polivalencia como en jornada laboral
(Lunes a viernes o lunes a domingo)
Una vez ambas personas estén de acuerdo con el cambio, éste deberá someterse a la
validación del Responsable jerárquico.
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Artículo 18º-.- Licencias o permisos.-
1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin pérdida de
haberes por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días laborables en los casos de nacimiento de hijos/as y o adopción, en
este último caso, el permiso se disfrutará a partir de la llegada de hijo/a al
domicilio familiar.
c) 1 día natural en caso de boda de hijos/as.
d) 3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en los casos de enfermedad
grave o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En este caso los días naturales que coincidan con
días laborables (no con festivos, sábados y domingos) se podrán realizar como
máximo hasta la semana posterior al hecho causante. En el caso de hospitalización
de familiares de primer grado 3 días naturales, en el caso de familiares
de segundo grado se estará a lo que establece el ET.
e) 4 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de falle cimiento
de cónyuge, o como con quien tal conviva, hijos/as y padres.
f) 3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de falleci
miento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afini dad.
g) 1 día natural en el caso de fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as.
h) 1 día laborable por traslado de domicilio habitual.
i) 1 día natural por boda de familiares hasta segundo gradode con sanguinidad
o afinidad
j) Permiso de lactancia. El tiempo de lactancia podrá disfrutarse según lo
establece la legislación vigente o bien disfrutar de un permiso remunerado
de 2 semanas naturales a contar desde el día siguiente al alta por maternidad.
La elección será potestad de la trabajador/a.
k) Por asistir a tutorías de hijos hasta los 16 años, se establece un permiso
no retribuido, por las horas necesarias, una vez al año para cada hijo. Se
presentará justificante de asistencia.
2. Los permisos no retribuidos producirán la pérdida de 1/365 de la retribución anual, por
día no trabajado.
3. Las faltas de asistencia injustificadas producirán la pérdida del 1/224 de la retribución
anual, por día no trabajado.
4. En los permisos de los apartados b) y e) los días naturales que coincidan con días laborables
(no con festivos, sábados y domingos) se podrán realizar como máximo hasta la
semana posterior al hecho causante”.
5. En caso de fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave (permisos d, e, f,
g), que suceda después de haber realizado la jornada laboral, los días de permiso contarán
a partir del día siguiente del hecho causante.
Artículo 19º.- Excedencias.-
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1-Excedencia voluntaria:
1. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de
la anterior excedencia.
2. El tiempo que el trabajador/a permaneciese en dicha situación de excedencia
no será computable a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto.
3. El trabajador/a excedente conservará un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual, similar o inferior categoría a la suya que hubiera o se produjeran
en la Empresa.
4. La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de
antelación a la terminación de la misma. El trabajador/a que no solicite el reingreso antes
de la terminación de su excedencia, en dichas condiciones, causará baja definitiva en la
Empresa.
5. El período de excedencia forzosa por cargo público será computable a
efectos de antigüedad.
2-Excedencia por cuidado de hijos/as:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta
cuatro años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a hasta que este/a cumpla 8
años de edad a contar desde la fecha de su nacimiento.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo
durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y
funciones del segundo al cuarto año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes
de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de hijos/as será computable a efectos
de antigüedad.
3-Excedencia por cuidado de un familiar:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta
tres años de duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo
durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y
funciones el segundo y tercer año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes
de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de familiares será computable a
efectos de antigüedad.
13
Con carácter general todas las excedencias deberán:
1-Solicitarse por escrito con un mes de antelación.
2- La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución
alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en otra Empresa
a efectos de concurrencia, salvo permiso expreso de la Dirección de esta Empresa.
SECCIÓN 3ª.
INGRESOS, ASCENSOS Y CESES.
Artículo 20º.- Contratación. La contratación del personal podrá efectuarse
al amparo de las modalidades de contratación vigentes.
Artículo 21º.- Ingresos.- La admisión del personal se ajustará en todo
caso a las disposiciones legales vigentes en materia de colocación.
Artículo 22º.- Período de prueba.-La duración del período de prueba se
establece en: Seis meses para los técnicos titulados y en 2 meses para el resto de personal.
Artículo 23º.- Personal a tiempo parcial fijo-discontinuo.- 1. El llamamiento
del personal fijo-discontinuo se efectuará con una antelación mínima de 15 días
por riguroso orden de antigüedad.
2. El personal a tiempo parcial fijo-discontinuo quedará inscrito en el Registro
que existirá en cada centro de trabajo en el que se reflejarán sus datos personales, profesionales,
especialidad, domicilio, fecha de su incorporación en el Registro, así como las
áreas y Secciones de Almacén, Producción y Control de Calidad, exceptuando en este
último departamento los que se precise titulación determinada y requerida para el puesto.
En el mes de enero de cada año se publicarán en los respectivos Tablones de
Avisos de los centros de trabajo y se comunicará a los Representantes legales de los Trabajadores/
as el censo de los fijos discontinuos en el que se atribuirá a cada trabajador/a el
ordinal que le corresponda por razón de antigüedad en el Registro, actualizándose cada
año dicho ordinal en razón de las bajas y altas que se hayan podido producir.
Causarán baja en los respectivos Registros los trabajadores/as cuyo contrato
quede extinguido por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores/
as. Se conceptuará como dimisión del trabajador/a la no presentación al trabajo cuando
se produzca su llamamiento.
Durante el transcurso de la campaña la Empresa no podrá contratar a nuevos
trabajadores/as, para cubrir las necesidades de la misma, correspondientes a la categoría,
área y sección a la que estén inscritos, mientras existan trabajadores/as en el censo
pendientes de su llamamiento.
La finalización de los trabajos será comunicada por la Empresa a cada afectado,
por escrito, con una semana de antelación. Cuando la terminación de los trabajos de
este personal se produzca escalonadamente en el tiempo, la Empresa deberá respetar que
14
los ceses se lleven a efecto por riguroso orden inverso de inscripción en el Registro, de
modo que los más antiguos sean los últimos en cesar en el trabajo.
3. Los trabajadores/as fijos-discontinuos tendrán preferencia a ocupar puestos
de trabajo en la Empresa de carácter eventual, fuera de campaña, siempre que por
sus conocimientos y especialización pueda asumirlos. El llamamiento se efectuará por antigüedad
en su correspondiente censo, teniendo en cuenta los requisitos especificados
anteriormente.
Para el supuesto de que coincida en el tiempo el trabajo eventual y el de
campaña, el trabajador/a tendrá opción a continuar en el puesto eventual o a renunciar a
él para cubrir el de campaña.
4. Los trabajadores/as fijos discontinuos de Barcelona y Sant Quirze serán
llamados indistintamente con carácter voluntario para ocupar plazas de campaña en ambos
Centros, aunque conservarán el orden de su lista de origen.
Artículo 24º.- Ascensos.- 1. Se informará al Comité de Empresa de las
convocatorias y los perfiles solicitados en las mismas con la suficiente antelación y se le
comunicarán los resultados finales obtenidos.
2. A finales de temporada, y de acuerdo con las necesidades de cada departamento
o sección, ya sea por dichas necesidades o vistas las continuadas suplencias que
se produzcan, se estudiarán las posibilidades de efectuar ascensos, así como los de cubrir
las vacantes con personal fijo-discontinuo que reúna las conocimientos precisos, teniendo
en cuenta la antigüedad.
3. Asimismo, se comunicará a través del tablón de anuncios cualquier publicación
en prensa sobre ofertas de trabajo.
4.El personal de plantilla tendrá opción preferente a ocupar puestos vacantes
o de nueva creación a igualdad de condiciones.
Artículo 25º.- Ceses.- 1. Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente
en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la
misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal técnico: 1 mes.
b) Restante personal: 15 días.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación
dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador/a una cantidad
equivalente al importe de su retribución total diaria por cada día de retraso en el aviso.
SECCIÓN 4ª.
GRUPOS PROFESIONALES.
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Artículo 26º.- Clasificación del personal por sus funciones.- En razón
de la función que desempeña el personal se clasifica en:
I.- Personal de área comercial.
II.- Personal de área económico-financiera y sistema de información.
III.- Personal de área de fabricación -almacén- control de calidad.
IV.- Personal de mantenimiento, taller mecánico, coches.
Artículo 27º.- Definición de las categorías.- La función y las categorías
detalladas tendrán las definiciones siguientes:
I. AREA COMERCIAL.
1. JEFE/A DE OPERACIONES.
Es el/la responsable de la evolución de las ventas en el Sector/Zona asignada
así como del personal a su cargo (preventista, tomador de pedidos, promotores frío,
etc….) que coordinará, controlará, motivará y formará, para alcanzar los objetivos comerciales
específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior,
participando activamente en las actividades de su departamento (seguimiento y control de
débitos, análisis resultados de venta y campañas, negociación en el punto de venta,
etc….). Valorará el trabajo realizado por el/la preventista en función de los objetivos pactados
mensualmente en cada ruta y de la evaluación de los puntos de venta elegidos, cuidando
de la seguridad e higiene del personal a su cargo. Debe prestar especial atención
del vehículo asignado.
2. GESTOR/A DE CUENTAS.
Gestiona las cuentas de los clientes de alimentación asignados (cadenas,
cash & carry,…) para conseguir a través de actividades específicas (negociación comercial,
análisis resultados, seguimiento campañas, análisis de posibilidades punto de venta,
etc….) el logro de los objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección
comercial y/o inmediato superior/a. Asimismo controla y sigue los débitos creados en
las cuentas que gestiona. Es responsable de que se cumplan las plantillas en las grandes
cuentas, firmadas por quien corresponda, y de pasar urgente información de las anomalías
a los/las coordinadores/as. Debe prestar especial atención y cuidado al vehículo asignado.
3. ENCARGADO/A DE SECCIÓN.
Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una Sección/
Area específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades comerciales
definidas por la dirección comercial y/o inmediato superior/a, ordenando la ejecución
de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la formación, motivación,
supervisión y disciplina, cuidando la seguridad e higiene del personal a su cargo.
En caso de tener vehículo a su cargo se responsabilizará del cuidado del mismo.
4. ENCARGADO/A DE GRUPO.
Es quién desempeña funciones de control y coordinación limitado a un grupo
de personas o funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar los planes, programas y
actividades definidas por la dirección comercial y/o inmediato superior/a, ordenando la
16
ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a su cargo, y en su caso, la formación,
motivación, supervisión y disciplina, cuidando de la seguridad e higiene del personal
a su cargo. En caso de tener vehículo asignado, se responsabilizará del cuidado del mismo.
5.TÉCNICO/A COMERCIAL ESPECIALISTA
Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por
un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña las funciones
técnico-comerciales, para las que ha sido contratado/a por la Empresa, con elevada
iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una
o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades,
ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el
personal implicado en cada proyecto, programa o plan.
6. PREVENTISTA.
Tiene como misión concreta realizar la venta en los clientes de la ruta asignada
mejorando el volumen de participación e introducción de nuestros productos. Gestiona,
en toda su globalidad, cualquier actividad comercial (promociones, merchandising,
potenciar medios de frío…), para conseguir los objetivos específicos y generales definidos
por la Dirección Comercial y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato
superior/a de cualquier incidencia o anomalía en su ruta, así como de actividades de la
competencia. Efectúa además el cobro a clientes, que no ha sido posible por los cauces
habituales, y es responsable del cuidado del vehículo, mientras realiza su actividad.
7. TELEVENTISTA.
Tiene como misión concreta realizar la venta a través del teléfono de la ruta
asignada mejorando el volumen, la participación e introducción de nuestros productos.
Gestiona, en su globalidad, cualquier actividad comercial para conseguir los objetivos concretos
y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior/a. Informa
diariamente a su inmediato superior de cualquier incidencia o anomalía en la ruta, así como
de las actividades de la competencia.
8. MERCHANDISER. TOMADOR/A DE PEDIDOS.
Realiza la ruta establecida de clientes del mercado hogar (libre servicio) para
reponer el stock (pedido), realizando actividades de merchandising, introducción de nuevas
referencias, exhibiciones adicionales, etc…., y cualquier actividad comercial para conseguir
los objetivos concretos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato
superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior/a de cualquier anomalía e incidencia
en la ruta, así como de las actividades de la competencia. Es responsable del cuidado
del vehículo, mientras realiza su actividad.
9. REPONEDOR/A DE LINEALES.
Realiza la función de reposición, exhibiciones adicionales y otras actividades
de merchandising en la ruta establecida de grandes superficies y supermercados (libre
servicio) para la consecución de los objetivos específicos y generales de la dirección comercial
y/o inmediato superior/a. Informa diariamente a su inmediato superior/a de cualquier
anomalía o incidencia en la ruta, así como de las actividades de la competencia. Es
responsable del cuidado del vehículo mientras realiza su actividad.
10. OFICIAL 1ª DISTRIBUIDOR/A.
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Se ocupa de efectuar la distribución a los clientes de la ruta, asignados por
los dispatchers, conduciendo el vehículo que se le asigne (cuidando su limpieza y conservación),
efectuando los trabajos de carga y descarga, cobro y liquidación de los albaranes
(seguimiento y control de los débitos ocasionados durante la ruta, facilitando la Empresa
los medios necesarios), selecciona los envases por referencias, así como la rotación del
producto en los almacenes de los clientes de la ruta. Informa diariamente a su inmediato
superior/a de las actividades realizadas.
Es responsable de la carga del camión (productos y envases). Si efectúa la
distribución de servicio completo, que consiste en reponer las máquinas automáticas vending
propiedad de COBEGA, S.A., dedicando especial atención al estado de conservación y
mantenimiento de los medios de frío; y en la auto-venta de nuestros productos en el sistema
postmix y premix en los clientes de la ruta asignada, responsabilizándose del cambio
de boquillas para asegurar la calidad de los productos.
Queda incluida en esta categoría la distribución interplantas.
11. OFICIAL 1ª DISTRIBUIDOR/A RELACIONES PUBLICAS.
Se ocupa de efectuar la distribución de productos, material publicitario y
elementos de frío en los acontecimientos especiales, mediante el vehículo que se le asigne
(cuidando la limpieza y conservación del vehículo), efectuando la carga y descarga de los
mismos, con los medios adecuados, así como su retirada y del cobro y liquidación de los
albaranes (ocupándose del seguimiento y control de los débitos ocasionados en la ruta),
realiza actividades de promoción y prospección de ventas y publicidad, e informa diariamente
a su inmediato superior/a de su gestión.
Es responsable de la carga del camión (producto, envases, material publicitario
y elementos de frío).
12. OFICIAL 2ª DISTRIBUIDOR/A.
Es el trabajador/a que, sin poseer la especialización exigida para los trabajos
perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección
y rendimiento.
13. OFICIAL 3ª DISTRIBUIDOR/A.
Es la persona que ayuda al distribuidor/a oficial primera y/o oficial segunda
en las actividades de carga y descarga y otras, con iniciativa y responsabilidad propia, con
conocimientos específicos de la tarea y experiencia profesional suficiente para desempeñar
con autonomía sus funciones.
Se responsabiliza de la carga del camión cuando el/la oficial primera se ausenta.
14. AYUDANTE.
Se ocupa de ayudar a los oficiales de primera y/o oficiales de segunda, en las
tareas de distribución, efectuando la carga y descarga, y colaborando en la rotación del
producto en los almacenes de los clientes de la ruta, así como otras actividades que le
asigne el Oficial de 1ª. Se responsabiliza de la carga del camión cuando el oficial de primera
se ausenta.
15. OFICIAL 1ª RELACIONES PÚBLICAS.
Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, con los medios
humanos y técnicos adecuados, propios de relaciones públicas, tanto dentro de la
18
Empresa como en el exterior, aportando para ello los conocimientos específicos y la experiencia
profesional suficiente para desempeñar sus tareas, con o sin personal a su cargo, y
en su caso, la formación, supervisión, motivación y disciplina del mismo, así como, el cuidado
de la seguridad y salud del personal. En todas sus actuaciones tendrá un esmerado
cuidado en la utilización de la imagen de la marca, según normas establecidas.
16. OFICIAL 2ª RELACIONES PÚBLICAS.
Realiza tareas de relaciones públicas, ejecutando su cometido con la suficiente
práctica pero sin el conocimiento específico ni la perfección del/la oficial primera de relaciones
públicas.
17. VENDEDOR/A ESPECIALISTA
Visitará al conjunto de clientes agrupados en rutas prefijadas que serán cambiantes
tanto en su composición como en su ubicación geográfica, dentro de su territorio y que
serán definidas en función de los objetivos establecidos por la Empresa. Su función es la
introducción de productos determinados y la implementación de planes comerciales concretos
u otras actividades comerciales especialmente diseñadas para los puntos de venta
seleccionados en esta ruta.
18. VENDEDOR/A
Visitará al conjunto de clientes incluidos en una determinada ruta geográfica,
con la finalidad de vender nuestros productos, implementando los objetivos comerciales
definidos por la Empresa, mediante la utilización de los medios y técnicas comerciales facilitados.
Es el/la responsable final de la relación con el cliente.
II. ÁREA ECONÓMICO- FINANCIERA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
1. ENCARGAD/A DE SECCIÓN.
Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/
área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades administrativo-
financieras o de sistemas de información definidas por cada dirección y/o inmediato
superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su
cargo, y en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina del personal, así
como el cuidado de la seguridad e higiene del mismo.
2. ENCARGADO/A DE GRUPO.
Es quién desempeña la funciones de control y coordinación limitado a un
grupo de personas o funciones, ocupándose de aplicar y hacer aplicar los planes, programas
y actividades definidas por la dirección económico-financiera y/o inmediato superior/
a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a su cargo, y
en su caso, la formación, motivación, supervisión y disciplina del personal, así como la seguridad
y salud del mismo.
3.TÉCNICO/A DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ESPECIALISTA
Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por
un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funcio19
nes que requieren conocimientos técnicos específicos de procesos administrativos, contables
o informáticos aportando para ello elevada iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar
y/o controlar proyectos específicos en una o varias secciones del Área, desarrollando
los correspondientes planes, programas y actividades, ejecutando y controlando la ejecución
de los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal implicado en cada
proyecto, programa o plan.
4. PROGRAMADOR/A.
Técnico/a del área de sistemas de información, que participa y/o diseña el
análisis del proyecto, y programa según las tareas que le asigna su inmediato superior/a.
Se responsabiliza del funcionamiento correcto del programa y/o proyecto desarrollado así
como de documentarlo.
5. OFICIAL 1ª.
Es el empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad, realiza las tareas propias
del área económico-financiera asignadas, con o sin personal a su cargo, aportando
para ello los conocimientos específicos (titulación) y la experiencia profesional suficiente
para desempeñar sus funciones. En caso de tener personal a su cargo, se ocupará de supervisar,
controlar, formar y motivar en las tareas administrativas propias de su área, cuidando
de su seguridad y salud.
6. OFICIAL 2ª.
Es quién, con iniciativa y responsabilidad restringida, auxilia al/la oficial de
primera sus funciones con suficientes conocimientos específicos, pero sin la responsabilidad
directa sobre personas o medios.
7. OPERADOR/A.
Es la persona del área de sistemas de información, que tiene como función la
operación del sistema y el salvamento de la información. Debe prestar soporte a los usuarios/
as en su nivel operativo, así como tener criterios suficientes para la resolución de problemas
o anomalías en el sistema. También instala dispositivos y se ocupa de la optimización
del disco.
Posee conocimientos específicos y la experiencia profesional suficiente para
desempeñar sus tareas.
8. AUXILIAR.
Es la persona que se dedica a las operaciones administrativas elementales y,
en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa. Posee conocimientos
generales, pero sin la experiencia suficiente.
9. AUXILIAR GRABADOR/A.
Es la persona que se dedica a las operaciones administrativas elementales y,
en general, a las puramente mecánicas, grabación e introducción de datos inherentes a la
labor administrativa y/o informática. Posee conocimientos generales, pero no la titulación
específica.
10. TELEFONISTA/RECEPCIONISTA.
Persona que atiende la centralita telefónica, realiza y recibe las comunicaciones
telefónicas, anotando y transmitiendo avisos. Se le encomienda la realización de tareas
sencillas administrativas y/o de recepción de visitas de personal externo a la empresa.
También se ocupa de atender al personal externo e interno interesado en la compra del
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material de boutique. Deberá cuidar en todo momento a través de su atención al público
de dar una esmerada imagen de la Compañía y de la marca.
11. ORDENANZA.
Es el trabajador/a que tiene a su cargo el cuidado de los locales de la oficina
durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos que se le encomiendan
dentro y fuera de la empresa, así como correspondencia, y otras tareas administrativas
sencillas.
III. FABRICACIÓN - ALMACÉN - CONTROL DE CALIDAD.
1. ENCARGADO/A DE SECCIÓN.
Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/
área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades de
fabricación, o control de calidad o almacén definidas por la dirección técnica y/o inmediato
superior/a, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y
en su caso, la formación, supervisión, motivación, disciplina y cuidado de la seguridad y
salud del personal.
2. RESPONSABLE DE TURNO.
Es el trabajador/a que teniendo funciones propias y específicas de fabricación
o control de calidad o almacén, además colabora con su inmediato superior en la organización
del trabajo de otros empleados/as, con mando sobre los mismos y la responsabilidad
consiguiente en un turno determinado de trabajo, deben conocer el proceso a la
perfección para obtener los rendimientos adecuados, cuidando la disciplina, seguridad y
salud del personal que puedan tener a sus órdenes, así como de la motivación y la formación.
Debe prestar especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.
3.TÉCNICO/A INDUSTRIAL ESPECIALISTA .
Es aquel que en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por un centro
docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funciones de la
especialidad técnica para la que ha sido contratado por la Empresa, con elevada iniciativa
y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una o varias
secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades,
ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el personal
implicado en cada proyecto, programa o plan.
4. OFICIAL 1ª S.G.A– Se le encomienda la realización de los trabajos
especializados propios del sistema de gestión de almacenes, así como la gestión operativa
del almacén automático, el proceso administrativo relativo a los tránsitos y seguimiento de
trazabilidad, asimismo podrán realizar carga y descarga de mercancías así como procesos
de control y movimientos de mercancías para obtener los adecuados rendimientos, ejecutando
su cometido con soltura y perfección y acreditando el completo conocimiento práctico
de su oficio. Debe prestar atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.
5. OFICIAL 1ª FABRICACIÓN - CONTROL DE CALIDAD.
21
Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, propios de su
puesto, ejecutando su cometido con soltura y perfección, y acreditando los títulos correspondientes
si los hubiera y el complejo conocimiento práctico de su oficio. Con especial
atención a la limpieza de las máquinas e instalaciones. Deben conocer el proceso de fabricación
a la perfección para obtener los adecuados rendimientos.
6. OFICIAL 1ª ALMACÉN.
Se le encomienda la realización de los trabajos especializados propios del
área de almacén, tales como carga y descarga de mercancías, estando preparado/a para
los procesos de control y movimientos de mercancías asociados, sean manuales o informáticos,
para obtener los adecuados rendimientos, ejecutando su cometido con soltura
y perfección y acreditando el completo conocimiento práctico de su oficio. Debe prestar
atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.
7. OFICIAL 2ª FABRICACIÓN - CONTROL DE CALIDAD.
Tendrán a su cargo el cuidado de las máquinas asignadas en la línea de producción,
o en control de calidad, precisa conocimientos generales y suficiente experiencia
práctica para realizar sus funciones. Deben tener especial atención a la limpieza y conservación
de las máquinas e instalaciones.
8. OFICIAL 2ª ALMACÉN.
Realiza los movimientos de carga y descarga de mercancías con carretillas
elevadoras. En períodos valle de actividad, podrán realizar las operaciones manuales y/o
mecánicas correspondientes. Se precisan conocimientos generales y suficiente experiencia
práctica para realizar sus funciones. Deben tener especial atención a la limpieza y conservación
de las máquinas e instalaciones.
9. OFICIAL 3º / AYUDANTE.
Realizarán las operaciones manuales y/o mecánicas necesarias para el lavado,
visualización, etiquetado, transporte, almacén o en control de calidad, así como la realización
de operaciones de movimiento manual o con la utilización de medios mecánicos
en las líneas de embotellado, y anexo, de envases, materias primas y auxiliares, productos
terminados u semielaborados, y cualquier otra misión análoga.
Deben tener especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas
e instalaciones.
IV. MANTENIMIENTO.TALLER MECÁNICO COCHES. SERVI
CIOS COMPLEMENTARIOS O AUXILIARES.
1. ENCARGADO/A DE SECCIÓN.
Es quién desempeña las funciones de control y coordinación de una sección/
área específica de la empresa, desarrollando los planes, programas y actividades de
mantenimiento o taller definidas por la dirección técnica y/o inmediato superior/a, ordenando
la ejecución de los oportunos trabajos con personal a su cargo, y en su caso, la
formación, supervisión, motivación, disciplina y cuidado de la seguridad y salud del mismo.
2. RESPONSABLE DE TURNO.
Es el trabajador/a que teniendo funciones propias y específicas de mantenimiento
o taller mecánico, además colabora con su inmediato superior/a en la organización
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del trabajo de otros empleados/as, con mando sobre los mismos y la responsabilidad consiguiente
en un turno determinado de trabajo. Deben conocer el proceso a la perfección
para conseguir los objetivos marcados, cuidando la disciplina, seguridad y salud del personal
que puedan tener a sus órdenes, así como de la motivación y la formación. Deben prestar
especial atención a la limpieza y conservación de las máquinas e instalaciones.
3.TÉCNICO/A INDUSTRIAL ESPECIALISTA .
Es quién en posesión de un título profesional medio o superior, expedido por
un centro docente oficial y con una experiencia mínima de tres años, desempeña funciones
de la especialidad técnica para la que ha sido contratado/a por la Empresa, con elevada
iniciativa y responsabilidad. Puede coordinar y/o controlar proyectos específicos en una
o varias secciones del Área, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades,
ejecutando y controlando los oportunos trabajos en colaboración o no con el
personal implicado en cada proyecto, programa o plan.
4. OFICIAL 1ª.
Se le encomienda la realización de los trabajos especializados, propios de
mecánicos de taller, electricistas, carpinteros/as, pintores/as, rotulistas, fontaneros/as,
albañiles, ajustadores/as, mecánicos/as de frío, etc…., ejecutando su cometido con soltura
y perfección, y acreditando los títulos correspondientes si los hubiere y el complejo conocimiento
práctico de su oficio. En caso de tener oficiales tercera y/o ayudantes, se responsabilizará
de la disciplina, formación, supervisión y cuidado de la seguridad y salud, del
personal a su cargo.
5. OFICIAL 2ª.
Realiza trabajos especializados, propios de los oficios mencionados de oficial
primera, ejecutando su cometido con la suficiente práctica, pero sin el conocimiento específico
si la perfección de oficial primera.
6. OFICIAL 3º.
Es la persona que ayuda a los/as oficiales de primera y segunda en la realización
de sus tareas, pudiendo realizar algunas tareas específicas con autonomía e iniciativa,
pero sin la responsabilidad y bajo la supervisión directa de los/as oficiales de primera
y segunda.
7. AYUDANTE.
Es la persona que ayuda a los/as oficiales en la realización de sus tareas
propias, y realiza tareas de mantenimiento o del taller mecánico de inferior importancia y
responsabilidad. Posee conocimientos generales del oficio.
8. PEÓN.
Es el trabajador/a que se ocupa de funciones que requieren únicamente la
aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.
SECCIÓN 5ª.
23
Artículo 28º.- Trabajos de superior e inferior categoría.- 1. A petición
de la Empresa, el trabajador/a deberá realizar trabajos de categoría superior a la que tuviera
reconocida, en los siguientes supuestos:
a) Por ausencias temporales de sus productores/as, originadas por accidentes,
enfermedad, licencias, vacaciones, servicio militar, excedencias y situaciones semejantes.
El desempeño de las funciones correspondientes a categoría superior se realizarán
de forma rotativa entre los posibles trabajadores/as afectados, siempre que para el
citado puesto a cubrir no se requieran unos conocimientos o aprendizaje especial.
b) Como consecuencia del desdoblamiento de puestos de trabajo durante la
época de mayor actividad de esta industria.
En este supuesto, la asignación de funciones de categoría superior no podrá
tener una duración superior a seis meses dentro de cada anualidad. Si se superase dicho
período, ocupando el citado puesto de categoría superior varios productores de categorías
inferiores, se entenderá que existe una vacante en la plantilla, y la Dirección de la Empresa
convocará las oportunas pruebas para cubrirla.
2. El personal afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente
a los trabajos que realmente desempeñe.
3. Por necesidades transitorias e imprevistas, o por inexistencia de puestos
de trabajo, la Empresa podrá destinar a un trabajador/a a realizar funciones correspondientes
a una categoría inferior durante el período estricto que subsistan las expresadas
circunstancias, y conservando siempre el salario y demás emolumentos correspondientes a
su categoría. Ello se realizará de forma rotativa entre los posibles trabajadores/as afectados,
siempre que no hubiese conformidad para llevarlos a cabo por parte de cualquiera de
dichos productores. Fuera de los casos anteriores, intervendrán los Representantes de los
Trabajadores/as junto con la Dirección.
Artículo 29º.- Movilidad funcional.- 1. El personal interesado en cambiar
de labor, tanto de manera definitiva como en períodos de temporada, lo pondrá en conocimiento
del Departamento de Personal para poder considerarlo en su momento dentro de
las posibilidades y con las modificaciones contractuales o de horarios que comportarían.
2. A) AREA COMERCIAL.
Se establece la movilidad funcional entre las siguientes categorías:
a) Oficial 1ª Preventista, Televenta y Merchandising Tomador de Pedido.
b) Oficial 1ª Distribución.Oficial 1ª Distribuidor-Relaciones Pú blicas.
Reponedor de Lineales.Oficial 2ª Distribuidor. Oficial 2ª Relaciones Públicas.
Oficial 3ª Distribuidor.Ayudante.
Puestos de Trabajo:Servicio Completo.Merchandising cen
tralizados.Relaciones Públicas.Dispatchers.
Aunque el personal estará ubicado en su sección correspondiente, realizará
movilidad funcional respectivamente en cada uno de los apartados a) y b) cobrando la
diferencia superior cuando así se produzca y manteniendo la actual para puestos inferiores.
24
Cuando las rutas de distribución no puedan cubrirse el personal se ubicará
en funciones de:Merchandising Centralizado.Relaciones Públicas cuando haya acontecimientos.
Reposición de Lineales.
El Personal de Distribución de Relaciones Públicas se mantendrá en Distribución
el máximo de tiempo posible a lo largo del año.
Mensualmente se realizará una planificación de todo el personal con las tareas
a realizar y la ubicación del Departamento.
Cuando la Autoventa de Post-Mix sea sustituida por Preventa especializada,
los preventistas pasarán a Preventa y los Distribuidores pasarán a Distribución. Los actuales
distribuidores de Post-Mix tendrán prioridad para cubrir puestos de Preventa de Post-
Mix cuando no existan Preventistas disponibles.
B) AREA FABRICACIÓN - ALMACÉN - CONTROL CALIDAD.
Se establece la movilidad funcional entre las siguientes categorías:
Oficial 1ª Fabricación - Control Calidad - Oficial 1ª Almacén.
Oficial 2ª Fabricación - Control Calidad - Oficial 2ª Almacén.
Dentro de la movilidad funcional y concretamente entre el personal de Almacén
y Producción se establecen alternativamente los siguientes supuestos causales:
1 - Bajas por jubilación o cese.
2 - Bajas por enfermedad o accidente.
3 - Incremento de la actividad en Producción.
En los apartados 2 y 3 se efectuará la movilidad funcional en régimen de rotación.
En el apartado 1 que será con carácter permanente se establecen los siguientes
criterios:
1) Voluntariedad.
2) Por rotación a quien le toque.
SECCION 6ª.
PERSONAL DE DISTRIBUCIÓN.
Artículo 30º.- Confección de las rutas de distribución.- Las rutas de
distribución se confeccionarán con el Distribuidor y Ayudante, excepto en auto-venta y
rutas de clientes especiales.
Artículo 31º.- Dificultades de servicio.- Los casos de clientes con dificultades
de servicio serán visitados por el responsable del Departamento de Distribución a
petición del afectado.
Artículo 32º.- Retirada del permiso de conducir.- En caso de retirada
del permiso de conducir, la Empresa, durante el tiempo que tenga retirado el permiso,
destinará a dicho empleado/a a trabajos que no exijan la posesión del permiso de conducir,
percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que ocupe.
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CAPÍTULO III.
CONDICIONES RETRIBUTIVAS.
Artículo 33º.- Salario Convenio.- 1. El Salario Convenio es el establecido
para cada una de las categorías profesionales en el Anexo I de este Convenio.
2. Para aquellos trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa, o fijos
discontinuos, de alta en la Empresa a 1 de enero de 1.,994, y que en esa fecha tengan
reconocidas condiciones retributivas que, en forma global y en cómputo anual, superen las
que se deriven de la aplicación de la tabla salarial y de los restantes conceptos retributivos,
se estará a lo que establece la Disposición Adicional Primera.
Artículo 34º.- Plus de Vinculación.- 1. Los trabajadores/as de COBEGA,
S.A. tendrán derecho a percibir un plus de vinculación consistente en una cantidad fija de
27,27 euros anuales por cada trienio de permanencia en la Empresa, hasta un máximo de
10 trienios, equivalentes a 30 años de antigüedad. Dicha cuantía será la misma para todas
las categorías profesionales.
2. El plus de vinculación se abonará fraccionado en 16 partes, a pagar con
las retribuciones ordinarias de cada una de las 16 pagas existentes en esta Empresa, y
constará en el recibo de salarios bajo el epígrafe de Plus de Vinculación.
3. Para aquellos trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa, o fijos
discontinuos, de alta en la Empresa a 31 de diciembre de 1.993, y que en esa fecha tengan
reconocidas condiciones retributivas por el concepto de antigüedad que, en forma
global y en cómputo anual, superen las que se derivan de la aplicación del Plus de Vinculación,
se estará a lo que establece la Disposición Adicional Segunda.
Artículo 35º.- Plus Nocturno.-
1. A los trabajadores/as que presten sus servicios dentro del período nocturno percibirán
un complemento de 24,48 Euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma
para todas las categorías del Convenio.
2. Los precios indicados en el apartado anterior han sido incrementados en el 10,60% en
compensación de su pago promedio durante las vacaciones.
3. El horario en que se percibirá el Plus Nocturno será de 22h. a 6h.
4. El Plus se percibirá en su cuantía total diaria cuando se trabaje la totalidad de la jornada
nocturna prevista, y en proporción a las horas trabajadas en horario nocturno cuando
sólo se trabaje parte de la jornada en horas nocturnas.
Artículo 36º.- Complemento por turno rotativo.- El personal que preste
servicios en régimen de turnos rotativos, percibirá un complemento salarial especial de
16,62 Euros brutos semanales. El Complemento por turno rotativo se percibirá también
durante el período vacacional.
El percibo de dicho complemento explicita la disponibilidad y obligatoriedad del trabajador/
a de efectuar su cometido en turno rotativo de mañana, tarde y noche.
Artículo 37º.- Complemento de puesto de trabajo.- 1.El personal cuyo
puesto de trabajo exija la utilización de carretilla elevadora, de forma habitual, durante su
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jornada de trabajo percibirá 3,36Euros, y el personal sujeto a horario que para realizar su
trabajo en clientes o en ruta deba desplazarse conduciendo un vehículo de la Empresa,
percibirá 2,63 Euros por día efectivamente trabajado, y durante los días laborables en período
vacacional.
2.En atención a las especiales características de los puestos de trabajo de:
Almacén de distribución en horario semi-nocturno, Limpieza y desinfección, Aguas, Calderas,
Jarabes, Control de Calidad , Mantenimiento de maquinaria , llenadoras (por jornada
completa) y Preventa nocturna, los empleados/as que ocupen dichos puestos en forma
efectiva, tendrán derecho a un Complemento de Puesto de Trabajo por día efectivamente
trabajado de 2,53 Euros.
3. Se establece para el personal de líneas de envasado que realice las
Tareas de Autogestión un Complemento de Puesto de Trabajo por día efectivamente
trabajado de 5,58 € para 2012 y 5,80 € para el año 2013. El percibo de este complemento
es compatible con el Complemento de Conducción de Carretilla Elevadora y
con el Complemento de Especiales Características.
4.Los Pluses de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí, exceptuando
el puesto de trabajo mencionado en el punto 2 de: Almacén de distribución en horario
semi-nocturno.
Artículo 38º.- Plus Tarea.- 1. El personal que desempeñe su trabajo sujeto
a tarea percibirá un incentivo variable según lo establecido para cada colectivo, de
acuerdo con el Anexo III.
2. El personal de distribución percibirá el plus de tarea que en cada caso corresponda
por la totalidad de las cajas y lotes que distribuya.
3. El plus de tarea de nuevos productos, tamaños y formatos, que salgan al
mercado, se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y su Comité Intercentros.
4. Mensualmente se facilitará detalle sobre el abono del plus tarea.
5. Cuando la distribución de Post-Mix, Pre-Mix, Bag-In-Box y Minipon se
efectúe por auto-venta, el plus de tarea correspondiente al preventista lo percibirán al
50% el distribuidor y el acompañante.
6. Durante la vigencia del Convenio se estudiará un plan de simplificación
conjuntamente entre la Empresa y el Comité Intercentros.
Artículo 39º.- Gratificaciones extraordinarias.- 1. Los trabajadores/as
de COBEGA, S.A. tendrán derecho al percibo de cuatro pagas extraordinarias, equivalentes
a una dieciseisava parte, cada una de ellas, del importe anual de retribución fija, recogido
en Anexo para cada categoría, más la parte correspondiente del plus de vinculación, en los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que se devengarán en proporción al
tiempo trabajado, prorrateándose de la siguiente forma:
1º) Las pagas de junio y Navidad se prorratearán por semestres naturales
del año en que se otorguen, es decir, de 1º de enero a 30 de junio, para la paga de junio;
y de 1º de julio a 31 de diciembre, para la de Navidad.
1º) Las pagas de junio y Navidad se prorratearán por semestres naturales del año en que
se otorguen, es decir, de 1º de enero a 30 de junio, para la paga de junio; y de 1º de julio
a 31 de diciembre, para la de Navidad.
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2º) Las pagas de marzo y septiembre se prorratearán por años, siendo la de marzo prorrateada
con relación al año natural anterior, y la de septiembre con relación a la anualidad
comprendida entre octubre del año anterior y el propio mes de septiembre.
2. Si bien la paga de septiembre se regularizará en dicho mes, podrá percibirse,
al inicio del período vacacional previa solicitud al respecto, con una antelación mínima
de 10 días, presentada en el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 40º.- Pago de los salarios.- 1. Todo el personal de esta Empresa
percibirá sus haberes el último día hábil de cada mes, con carácter mensual, mediante
transferencia bancaria con carácter general, con libertad de elección por parte del empleado/
a del Banco o Caja al cual desee le sea transferida su retribución.
2. La liquidación del mes comprenderá el abono de los salarios o haberes del
mes natural y las variables por períodos de 21 días laborables cada mes.
3. Debido al proceso de mecanización de las nominas, en su momento
podrán liquidarse los variables íntegros del mes natural. Llegado el caso será informado el
Comité de Empresa.
CAPÍTULO IV.
ACCION SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD.
SECCIÓN 1ª.
ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
Artículo 41º.- Prestaciones complementarias por accidente de trabajo
y maternidad.- El personal que cause baja por accidente de trabajo y maternidad
percibirá desde el primer día de la misma, y mientras permanezca en incapacidad laboral
transitoria, iguales conceptos retributivos (por importe neto) que le corresponderían de
estar en activo (incluso el plus nocturno en su caso) y que sirven de base para la cotización
al Seguro obligatorio de Accidentes de trabajo, reintegrándose la Empresa, de la correspondiente
entidad Aseguradora, la indemnización (subsidios) del Seguro.
Artículo 42º.- Prestaciones complementarias por enfermedad
común.-
1.La Empresa abonará al personal de baja por enfermedad común, y mientras permanezca
en incapacidad temporal, la diferencia (por importe neto) entre lo que le corresponde por
Subsidios de la Seguridad Social y la percepción de los Salarios de Convenio, Plus de Vinculación
y, en su caso, el 85% del valor del número de horas extras que ocasionalmente
se trabajen con carácter general, o el 90% del plus de tarea promediado según la labor de
la plantilla supuestamente en pleno, salvo la aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto
53/1.980, de 11 de enero (si se sobrepasa el 3% de absentismo por enfermedad común,
estimación semestral y por Centro de Trabajo). A efectos de cómputo no se tendrán en
cuenta las situaciones que sean susceptibles de pasar a larga enfermedad. Dicho criterio
será establecido por el Médico de Empresa, y con información al Comité de Empresa). Dichos
porcentajes no podrán ser superiores en ningún caso al 90% del promedio variable
a percibir durante el disfrute de las vacaciones del año natural en curso
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2. Se considerará como enfermedad la ausencia de 1 día, justificada con la
presentación del impreso de la Seguridad Social mod. P-10 o documento que lo sustituya,
debidamente cumplimentado, en el que se haga constar la imposibilidad de asistir al trabajo.
3. Las mejoras de percepciones sobre los subsidios de enfermedad, tanto por
lo que se refiere a horas extras como el salario convenio, incluido el plus de tarea, podrán
ser reconsiderados individualmente, en aquellos casos que, a juicio de la Inspección de la
Empresa no tengan una plena justificación, o se prolongaran indebidamente, y en especial
también serán objeto de reconsideración las mejoras que se especifican en el primer
párrafo de este apartado en aquellos casos de bajas, cuando siendo intermitentes y no
derivándose del mismo proceso, superen el 20% de las jornadas de un año. Para dicho
20%, se estudiarán los casos de gravedad e intervención quirúrgica.
4. Se podrá asimismo reconsiderar en los retrasos en avisar al Jefe de Departamento
o Sección correspondiente o en la presentación de la documentación oficial al
efecto. También, ante la imposibilidad de comprobación por no haber comunicado en su
día cualquier cambio de residencia o domicilio, o por residir provisionalmente fuera de su
domicilio habitual sin haberlo comunicado al Departamento de Personal.
5. El Comité de Empresa estará informado mensualmente de la evolución del
absentismo.
SECCIÓN 2ª.
ACCION SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD.
Artículo 43º.- Premios de nupcialidad y natalidad.- El personal fijo de
plantilla, el personal fijo discontinuo en alta y el personal con contrato superior al año, una
vez cumplido éste, percibirá, con motivo de contraer matrimonio o del nacimiento de un
hijo/a, un premio de 132,22 Euros para cada uno de dichos acontecimientos.Se establece
el premio de Natalidad también en casos de adopción documentada.
Artículo 44º.- Ayuda por orfandad.- 1. Los hijos/as de trabajadores/as
fijos de plantilla, fijos discontinuos en alta, o con contrato temporal superior al año, una
vez cumplido éste, que hubiesen fallecido estando en activo en esta Empresa, tendrán
derecho a un subsidio mensual por orfandad.
2. Dicho subsidio será de 355,05 Euros mensuales por hijo/a, y se percibirá
hasta que cada uno de los beneficiarios cumpla los 20 años de edad.
3. Dicho subsidio será compatible con las prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 45º.- Fondo de asistencia social.- Se establece un Fondo Social
de 9.015,18 Euros.
Artículo 46º.- Ayuda escolar ordinaria.- 1. La Empresa abonará una
ayuda de 125 Euros anuales por curso escolar e hijo/a, con edades comprendidas entre
los 0 y los 23 años ambos inclusive, y que cursen sus estudios en centro reconocido, al
personal fijo de plantilla, al personal fijo discontinuo en alta y en proporción al tiempo trabajado
el año anterior, y al personal con contratos temporales en alta y en proporción al
tiempo trabajado en virtud del último contrato.
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2. Se considerará, a efectos de dicha ayuda, la edad cumplida en fecha 30 de
septiembre.
3. Al inicio del curso escolar, el trabajador/a que crea tener derecho a la
prestación recogida en este artículo, vendrá obligado a cumplimentar la correspondiente
solicitud, acompañada de la oportuna certificación escolar o documento análogo expedido
por el centro en el que su hijo/a curse los estudios.
Artículo 47º.- Ayuda por escolarización especial.- 1. La Empresa complementará
la suma establecida en el artículo anterior con el pago de 3.000 Euros anuales,
en aquellos casos de hijos/as de trabajadores/as fijos de plantilla, de fijos discontinuos
en alta y en proporción al tiempo trabajado el año anterior, y de contratos temporales en
alta y en proporción al tiempo trabajado en virtud del último contrato, que por sus particulares
condiciones deban asistir a centros especializados, o precisen de atención permanente.
2. Se considerarán minusválidos a los efectos de esta ayuda los hijos/as que
se hallen reconocidos como beneficiarios de cualquiera de las prestaciones de minusvalía
del Servicio de Asistencia a Minusválidos, y no trabajen por cuenta propia o ajena.
3. Para tener derecho a esta ayuda deberá efectuarse la oportuna solicitud
cumplimentando el formulario previsto al efecto y adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado-dictamen extendido por el médico que atiende al hijo/a.
b) Recibo acreditativo del colegio o centro que facilite la educación especial,
o documento que acredite la contribución al mantenimiento del centro, o documento que
le acredite como beneficiario del Servicio de Asistencia a Minusválidos.
Artículo 48º.- Seguro de Vida.- 1. La Empresa contratará una póliza de
seguros de un capital único, y para todo el personal de la Empresa, de 19.232,39 Euros,
para la cobertura de las siguientes contingencias:
a) Fallecimiento.
b) Invalidez permanente absoluta.
2. Serán beneficiarios de dicho seguro:
1º) Todos los trabajadores/as en alta en la Empresa, y los que se encuentren
en situación de invalidez provisional, hasta que cumplan los 65 años de edad.
2º) El personal fijo de plantilla que se haya jubilado anticipadamente entre
los 60 y los 65 años de edad, hasta que cumplan los 65 años.
3º) No son beneficiarios del Seguro de vida los trabajadores que se hallen
en situación de excedencia.
3.La Empresa contratará una póliza de seguros para la cobertura de muerte por accidente
laboral, de un capital único, y para todo el personal de la Empresa, de 40.868,82 Euros.
4.En el caso de muerte por accidente laboral los seguros de los puntos 1 y 3 son compatibles
entre sí.
Artículo 49º.- Otros seguros.- La Empresa tiene contratados seguros de
incendios, robo (en instalaciones y en ruta), responsabilidad civil, responsabilidad criminal,
cristales y otros riesgos, con distintas compañías de seguros.
Se ha establecido un fondo anual con un máximo de 9.015,18 Euros para
2002 y 2003 (la equivalencia a la prima del seguro), para paliar las sustracciones de mer30
cancías en ruta. Los perjudicados presentarán el parte de denuncia correspondiente a su
Comité de Empresa para que éste lo traslade al de Intercentros.
Artículo 50º.- Premios de permanencia.- Con la imposición del distintivo
correspondiente por años de servicio, al cumplir los 5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; y 40 años
como fijos de plantilla continuos y discontinuos, se otorgarán los premios de permanencia
de 91,84; 183,68; 275,52; 367,36; 459,20; 551,04; 642,88 y 734,72 Euros brutos respectivamente,
por una sola vez, que se harán efectivos del 20 al 24 de diciembre.
Artículo 51º.- Premio de jubilación.- 1. En tanto permanezca en vigor la
actual regulación en materia de edades y prestaciones oficiales por jubilación, la Empresa
concederá al personal que se jubile, con las edades indicadas en el presente artículo, una
ayuda de carácter extrasalarial, y por una sola vez, en el momento efectivo de su jubilación,
en las siguientes cuantías:
Edad de JubilaciónPremio
60 años……………………………….. 321,44Euros/año de servicio
61 años……………………………….. 303,07Euros/año de servicio
62 años……………………………….. 284,70Euros/año de servicio
63 años……………………………….. 266,33Euros/año de servicio
64 años……………………………….. 247,95Euros/año de servicio
65 años……………………………….. 229,58 Euros/año de servicio
2. A los efectos del abono del premio de jubilación, se respetará el importe
correspondiente según la edad hasta transcurridos 3 meses después de haber cumplido
los años. De no producirse la jubilación en dicho período, el importe del premio será el
que corresponda en cada momento para la edad superior en la tabla.
3. Dicho premio o indemnización se abonará igualmente, y en las mismas
condiciones, a los trabajadores/as, o a sus herederos, que causen baja en la Empresa como
consecuencia de fallecimiento, o expediente de invalidez permanente en grados de
total o absoluta.
4. Con acuerdo previo entre Empresa y trabajador/a, éste podrá acceder a la
jubilación de los 60 años en las condiciones acordadas por ambas partes, siempre y cuando
reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación anticipada.
Artículo 52º.- Anticipo de salarios.- 1. Se podrán solicitar anticipos de
hasta 3 mensualidades netas para la adquisición o reparación de primera vivienda, a devolver
como máximo en 48 meses. Se establece un importe mínimo de 5.409,11 Euros de
anticipos de salarios para el personal que no alcance dicho importe.
2. A tal efecto, se establece un límite máximo de fondos destinados a estos
anticipos equivalente a la cantidad resultante de multiplicar 3.005,06 Euros por el 9% de
la plantilla.
3.El Comité de Empresa efectuará un control trimestral del fondo disponible,
así como del numero de concesiones y peticiones.
31
Artículo 53º.- Dietas y ayudas comida.- 1. Al personal de distribución, y
de otros servicios auxiliares de comercial, con percepción de plus de tarea que incluya ya
en su creación el devengo de media dieta y que, por razón de su jornada, deba habitualmente
efectuar la comida del mediodía en ruta, y con el fin de compensarle el mayor gasto,
se le abonará la cantidad de 7,20 Euros por día.
2. Al personal sujeto a horario, y que durante su jornada laboral deba también
normalmente efectuar la comida del mediodía en la zona en que presta sus servicios,
fuera de fábrica, se le compensará el gasto con el importe de 9,59 Euros por día.
3. En ambos supuestos no se devengará el importe de ayuda comida cuando
se haga uso del comedor laboral de la Empresa, en cuyo caso deberá adquirirse el correspondiente
ticket al precio establecido para el personal en fábrica.
4. Por lo que se refiere a desplazamientos o comidas no habituales fuera de
fábrica, se estará a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 54º.- Comedor laboral.- 1. En los centros de trabajo donde existan
comedor de Empresa, continuará funcionando con los mismos criterios de organización
que en la actualidad.
Los precios de los tickets para 2012serán los siguientes:
a) Contribución empleado/a según servicio:Almuerzo o comida del medio día
2,29 Euros.
b) Precios especiales sin colaboración de Empresa:Almuerzo o comida del
mediodía y cena 8,25 Euros.
c) Bebidas frías y calientes:Productos Empresa gratuitos. Consumición má
quinas solubles precio de coste.
d) Los precios que anteceden quedarán sujetos a las revalorizaciones y regularizaciones,
en la misma forma que se regula para las retribuciones en la
Disposición Transitoria Primera.
2. En los centros de trabajo donde exista comedor laboral para el personal
diurno y no para el nocturno, se compensará al personal de turno de noche, con horario
de 22 a 6 horas o que realice 6 horas o más dentro del período nocturno, con una cantidad
de 5,08 Euros por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad dejaría de percibirse
en el momento en que la Empresa implantase un sistema de restauración para dicho colectivo.
Artículo 55º.- Productos de Empresa.- Los precios de los productos de
la Empresa para su personal serán los establecidos para 1.991.
Cuando se trate de productos con fecha de consumo preferente con vencimiento
inferior a un mes y siempre que este producto se encuentre en promoción, el personal
tendrá derecho a adquirirlo en las mismas condiciones económicas que los clientes
pero limitando el número de cajas.
En todos los casos la adquisición de productos de la Empresa, sólo podrá ser
destinada al consumo familiar del empleado/a, estando prohibida su reventa.
32
Artículo 56º.- Prendas de vestuario.- 1. Las prendas de vestuario serán
facilitadas según necesidades, y lo concretado por la Dirección en cuanto a uniformidad.
2. La entrega de las prendas de vestuario se efectuará en fechas y stock suficiente,
adecuando la calidad de la misma a la estacionalidad del año. Mayo para la de
verano y septiembre para la de invierno.
3. Si bien las prendas reglamentarias no tienen una duración fijada de antemano,
se requiere a todo el personal de la Empresa el mayor cuidado en su conservación.
La sustitución por pérdida de una prenda será deducida de la retribución.
4. El personal de preventa dispondrá de calzado de invierno y de verano.
5. Se adecuará la uniformidad a los rigores de climas específicos.
Artículo 57º.- Formación.- 1. Se estará a lo establecido en el Artículo 23
del estatuto de los Trabajadores/as.
2. Se constituirá una Comisión formada por miembros del Comité Intercentros
al efecto de informar y proponer a la Empresa lo que consideren oportuno en materia
de formación. La Empresa estudiará la viabilidad de las propuestas.
Artículo 58º.- Comité de Seguridad y Salud.- El Comité de Seguridad y
Salud en el trabajo actuará según lo establecido por las disposiciones legales que le sean
de aplicación.
Artículo 59º.- Revisiones médicas. 1. Se desarrollaran de acuerdo a lo
que establezca en cada momento la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO V.
IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
1. No existirá discriminación alguna, salarial, de promoción, de contratación,
formación, medidas de conciliación existentes en el actual Convenio Colectivo y/o en la
legislación vigente, o por cualquier otro motivo contemplado por la ley que fomente la no
discriminación entre mujeres y hombres.
2.Durante la vigencia del presente Convenio se establecerán las medidas que
refleja La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y
mujeres. Para ello se crea una Comisión Negociadora delegada por el Comité Intercentros
y representantes de la Empresa cuya misión será establecer e implantar el Plan de igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO VI.
DISCIPLINA LABORAL.
Artículo 60º.- Potestad disciplinaria.- La potestad disciplinaria corresponde
a la Dirección de la Empresa, la cual hará uso de la misma con sujeción a lo que
disponga la legislación vigente.
Artículo 61º.- Clase de faltas.- Las faltas cometidas por los trabajadores/
as al servicio de esta Empresa se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia
33
e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los
artículos siguientes.
Artículo 62º.- Graduación de las faltas.- 1. Se considerarán faltas leves,
en general, aquellas que constituyan un incumplimiento negligente de las obligaciones que
correspondan al trabajador/a cuando no concurra una especial trascendencia, no causen
perjuicios a la Empresa, ni concurra reincidencia, y concretamente las siguientes:
a) La primera falta de puntualidad injustificada que supere los 15 minutos, o
la segunda en un período de 30 días, cualquiera que sea la duración del retraso.
b) Las discusiones violentas con los compañeros de trabajo.
c) La falta de aseo y limpieza.
d) El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la falta de asistencia al
trabajo.
e) Cualquiera otra de análoga naturaleza.
2. Se considerarán como faltas graves, en general, el incumplimiento de las
obligaciones que correspondan al trabajador/a cuando tengan trascendencia, causen perjuicios
a la Empresa, cuando concurra reincidencia en falta leve, o cuando sin concurrir
exista una intencionalidad; y concretamente:
a) A partir de la tercera falta de puntualidad en un período de 30 días.
b) Las faltas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto
debido a superiores, compañeros y subordinados.
c) Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control.
d) El abandono del trabajo sin causa justificada.
e) La simulación de enfermedad o accidente, o pedir permiso alegando causas
no existentes.
f) La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
g) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio a la Empresa.
h) Cualesquiera otras de características análogas.
3. Se considerarán faltas muy graves, en general, la reincidencia en falta
grave, y los incumplimientos de las obligaciones que corresponden al trabajador/a cuando
concurra mala fe, engaño, tengan una especial trascendencia o causen perjuicios graves a
la Empresa; y concretamente:
a) El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
b) El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo, o
a cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio.
c) Los malos tratos de palabra y obra, o la falta grave de respeto y consideración
a los jefes, a los compañeros y subordinados, o a sus familiares.
d) La violación de secretos de la Empresa.
e) La embriaguez habitual durante el trabajo.
34
f) El acoso moral, conocido cómo “mobbing”, consistente en el hostigamiento
a un trabajador/a mediante cualquier conducta vejatoria e intimidatoria de carácter injusto,
reiterado y grave.
g) El acoso sexual y/o por razón de sexo.
h) Cualesquiera otras de características análogas.
Artículo 63º.- Sanciones.- Las sanciones que puedan imponerse en cada
caso, según la falta, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión
de un día de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a treinta días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de treinta a sesenta
días, o despido.
Artículo 64º.- Comunicación de sanciones.- 1. En el supuesto de adopción
de medidas disciplinarias por parte de la Empresa con ocasión de faltas graves o muy
graves, deberán ser éstas comunicadas por escrito al trabajador/a y a los Representantes
legales de los Trabajadores/as en el mismo día, siempre y cuando esté presente en el
Centro alguno de ellos.
2. La comunicación escrita cumplimentará los requisitos establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores/as. Tanto en los supuestos de sanción disciplinaria por faltas
graves o muy graves, incluida la de despido, como en la extinción del contrato por causas
objetivas, en la comunicación escrita de la decisión, se describirán con suficiente precisión
los hechos que la motivan y las circunstancias concurrentes, así como la relación de causalidad
existente, y, en su caso, se razonará la necesidad de la medida.
3. En los supuestos de extinción del contrato por causas objetivas, previamente
a la comunicación escrita al afectado o afectados, se iniciará un período de consultas
con los Representantes legales de los Trabajadores/as que no podrá exceder de 15
días naturales. Esta negociación no impedirá a la Empresa la notificación formal de la medida
adoptada a los afectados, si bien no podrá efectuarla hasta transcurridos cinco días
de la comunicación previa a los Representantes de los Trabajadores/as.
4. En la comunicación de sanciones a trabajadores/as afiliados a un sindicato,
será oído previamente el Delegado Sindical correspondiente, siempre que la Empresa
tenga constancia de la afiliación del trabajador/a.
5. Con independencia de las acciones legales que el afectado o afectados, o
la Representación legal de los Trabajadores/as, puedan interponer contra la decisión de la
Empresa, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención del Tribunal Laboral de
Catalunya en procedimiento de Conciliación y Mediación, comprometiéndose la otra parte
a acudir a dicho trámite, y actuar bajo el principio de buena fe. La actuación mediadora y
conciliadora del Tribunal no podrá prolongarse más allá del momento de la celebración
del Acto del Juicio, en el supuesto de que se hubiera acudido a la vía contenciosa, o transcurridos
treinta días de la presentación de la solicitud de mediación, en caso de no haberse
acudido a dicha vía.
6. Cuando sea llamado cualquier trabajador/a por la Dirección, o por los Jefes
de Departamento o Sección, para notificarle la adopción de cualquier otra medida disciplinaria,
éste podrá acudir, a petición propia, acompañado por un representante, o Representantes
legales de los Trabajadores/as.
35
CAPÍTULO VII.
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORES/AS.
Artículo 65º.- Órganos de representación de los trabajadores/as.- 1.
COBEGA, S.A. reconoce como legitimo representante de los trabajadores/as, los siguientes
órganos:
a) Comités de Empresa de centro.
b) Delegados de Personal.
c) Comité Intercentros.
d) Secciones Sindicales de Empresa.
1. El COMITÉ DE EMPRESA es el órgano colegiado y representativo de todos
los trabajadores/as de un centro de trabajo, su elección será en la forma y cantidad de
miembros que estipulen las Leyes vigentes en la materia.
Cada componente del Comité de Empresa tendrá el crédito horario mensual
para el ejercicio de sus funciones que le corresponda de acuerdo con el Estatuto de los
Trabajadores/as.
2. Los componentes del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal
tendrán las siguientes competencias:
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad
social y seguridad y salud en el trabajo, así como el respeto de los acuerdos existentes.
- Ser informado, previamente, sobre las decisiones que adopte la Empresa
sobre la organización del trabajo, rendimiento, política de empleo, etc.
- Recibir información sobre la situación económica de la Empresa, evolución
de las ventas, programas de inversiones, situación de la producción, etc.
- Ser informado, con carácter previo de los cambios previstos por la Empresa
en lo que respecta a fusión con otras empresas o absorción de la Empresa por otras.
- Ser informado en lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias.
Las competencias antes descritas se entienden sin perjuicio de las que puedan
establecer futuras disposiciones en esta materia.
3. El COMITÉ INTERCENTROS estará integrado por 13 miembros, designados
por y entre las Secciones Sindicales surgidas de las elecciones.
En dicho Comité aparte del número indicado de componentes del mismo,
podrán asistir también, asesores de los Sindicatos que tengan representación en el Comité
de Empresa.
El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la Empresa trimestralmente
con carácter ordinario y siempre en el supuesto de que existan temas que puedan
aconsejar tales reuniones.
36
Con carácter extraordinario, cuando cuestiones apremiantes lo aconsejen,
tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias, serán precedidas del oportuno
aviso para su autorización, con 48 horas hábiles de anticipación, y siempre que la solicitud
se formule por dos tercios de los componentes del Comité Intercentros.
La Empresa subvencionará los gastos por desplazamiento que pueda justificar
el Comité Intercentros.
El Comité Intercentros está legitimado para negociar el Convenio Colectivo
de Empresa, Reglamentos y cualquier otro tipo de pacto que afecten a los intereses generales
de los trabajadores/as de la Empresa, sin perjuicio de las competencias que en sus
respectivos ámbitos puedan tener los Comités de Centros de trabajo, Delegados de Personal
y Secciones Sindicales, pudiendo nombrar los representantes correspondientes para la
negociación colectiva en la Empresa.
4. Los Sindicatos podrán constituir en los Centros de Trabajo la correspondiente
Sección Sindical que representará los intereses de sus afiliados ante la Dirección de
la Empresa y en la medida que reúnan los requisitos de representatividad sindical establecidos
por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, gozando de los siguientes derechos y facultades:
- Las Secciones Sindicales podrán designar de entre sus miembros Delegados
Sindicales en los términos que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que servirá
de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección de la Empresa en cada centro
de trabajo.
- Los Delegados de las Secciones Sindicales dispondrán del crédito horario
que legalmente les corresponda.
- Los Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que la Ley reconoce
a los miembros del Comité de Empresa.
5. A petición de la Sección Sindical correspondiente, podrá establecerse, con
periodicidad anual, la acumulación de horas sindicales de los distintos delegados sindicales,
miembros del Comité o Delegados de Personal en uno o varios, sin rebasar el máximo
autorizado.
6. Los trabajadores/as podrán celebrar Asambleas para tratar asuntos de
interés común laboral. La reunión podrá ser convocada por el Comité de Empresa, siempre
que lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
También podrán solicitar la reunión los trabajadores/as en número no inferior
al 33% de la plantilla del centro de trabajo.
Las Asambleas serán normalmente presididas por el Comité de Empresa que
cuidará y velará por el normal desarrollo de las mismas.
La solicitud de Asamblea habrá de ser presentada a la Dirección de la Empresa
con 48 horas hábiles de antelación, como mínimo, a su celebración, indicando, al
propio tiempo, el orden del día y su previsible duración.
Cuando existan razones urgentes podrá solicitarse una Asamblea con menor
plazo de preaviso.
La Dirección de la Empresa contestará a la solicitud, arbitrando, al mismo
tiempo, las medidas necesarias, junto con los solicitantes para no interrumpir o alterar el
proceso productivo.
37
La Empresa estudiará en cada caso cualquier solicitud de Asamblea por lo
que se refiere al interés general, dentro de la jornada laboral.
Cuando la Asamblea se celebre en horas de trabajo deberán, necesariamente,
quedar garantizados los servicios mínimos de funcionamiento de la fábrica, sobre todo
en aquellos procesos continuos.
La asistencia o inasistencia a las Asambleas en ningún caso será motivo justificado
para la percepción de horas extraordinarias.
Artículo 66º.- Seguimiento del empleo.- Con objeto de efectuar un seguimiento
exhaustivo de la marcha del empleo en la Empresa se constituye una comisión
a tal efecto, compuesta por Representantes del personal y de la Dirección.
En dicha comisión se estudiará con especial atención los contratos temporales.
La Empresa informará detalladamente de la situación de cada uno de ellos, así como
de las medidas que con respecto a estos se vayan a adoptar.
Artículo 67º.- Canon de negociación.- La Empresa descontará de la
nómina de cada trabajador/a afectado por el presente Convenio la cantidad de 66,11 Euros
en concepto de Canon de Negociación que se abonará a las Secciones Sindicales que
hayan participado en la negociación del Convenio de forma proporcional a la representación
de cada una de ellas obtenidas en las Elecciones Sindicales.
Respecto a los trabajadores/as fijos discontinuos se le descontará al final de
la campaña y en proporción al tiempo trabajado.
No se descontará el Canon de Negociación a aquellos trabajadores/as que
acrediten su afiliación a cualquier Central Sindical, ni aquellos que en un plazo de treinta
días a partir de la firma del presente Convenio, manifiesten por escrito a los Representantes
Legales de los Trabajadores/as y éstos a la Empresa su decisión de que no se les descuente.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
Todos los trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa o fijosdiscontinuos
que en fecha 1 de enero de 1.994 tengan reconocidas condiciones retributivas
que, en forma global y en cómputo anual, superen las que se deriven de la aplicación
del presente Convenio, mantendrán a título personal y como condición más beneficiosa el
derecho a mantener las diferencias superiores que acrediten personalmente, en las condiciones
recogidas en la Disposición Transitoria Primera del Pacto de reestructuración de las
condiciones de trabajo en COBEGA, S.A. de 30 de marzo de 1.994.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
A los empleados/as, que en 31 de diciembre de 1.993 integrarán la plantilla
de personal fijo a tiempo completo y fijos-discontinuos , que, a 1 de enero de 1.994, acreditasen
diferencias entre el sustituido complemento de antigüedad y el Plus de Vinculación
asignado, se les respetarán a título personal en las condiciones establecidas en la Disposición
Transitoria Segunda del mencionado Pacto de 30 de marzo de 1.994.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
Los trabajadores/as pertenecientes a la plantilla de personal fijo discontinuo,
a 1 de enero de 1.994, tendrán la opción de mantener su estatus actual de fijos disconti38
nuos o ejercitar un derecho preferente para ocupar las vacantes que se puedan producir
en el futuro en la plantilla de personal fijo a tiempo completo, en las condiciones que para
cada supuesto establece la Disposición Transitoria Tercera c) del Pacto de 30 de marzo de
1.994.
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
MEJORAS Y REVISIONES RETRIBUTIVAS DEL IX CONVENIO.
Incremento salarial año 2012 de un 1,5%.
Los conceptos incluidos en el aumento para el año 2012 son los siguientes: Tabla de Salarios
del Anexo I, y sobre Complementos Ad Personam y de puesto de Trabajo referidos
al art. 37 (Exceptuando el Complemento de Tareas de Autogestión), Pluses de Tarea, las
ayudas Comida, Plus Rotativo, Plus Nocturno, Plus vinculación, Orfandad, premios de
jubilación y Permanencia y sobre Tabla de Horas Extraordinarias del Anexo II.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2012 el incremento salarial del 1,5%.
DISPOSICION FINAL.
INCREMENTO VARIABLE.
1. Se conviene la implantación de un concepto retributivo variable en función
de los resultados, producciones, objetivos, calidad, etc.
2. Este concepto se aplicará al personal de los departamentos de Administración,
Fabricación, Almacén, Control de Calidad, Mantenimiento, Taller Mecánico/a de
coches y Televenta de las categorías profesionales de Oficiales de 1ª e inferiores, quedando
excluidos los de las categorías superiores, y, expresamente los Técnicos/as Especialistas,
Encargados/as de Grupo y Encargados/as de Sección, a excepción de los/as Responsables
de Turno.
3. La fijación de los objetivos a que queda condicionado este complemento
se realizará por la Empresa, previo pacto de su criterio con los Representantes de los Trabajadores/
as.
4. Durante la vigencia de este Convenio dicho concepto podrá alcanzar hasta
el 0,5 por 100 del salario Convenio.
5. Se realizará un pago único al año en función de que se hayan cumplido o
no los objetivos, bajo el concepto salarial de “Plus Variable”.
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